BIENVENIDOS
Te damos la bienvenida a este Blog, en donde disfrutarás de información referente al código de Ética del ingeniero. Dado a que esto representan un punto importante en nuestra profesión, nos tomamos la molestia de brindarte información de gran utilidad e interés general y así ser aprovechada en diversas investigaciones.
Órganos:
Asamblea
La Asamblea
es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Está
compuesta por:
- Mesa Directiva.
- Comisión Delegada (Principales).
- Suplentes.
Junta Directiva
La Junta
Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de
Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio de
Ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para
delegarla, previa autorización de la Junta. Está compuesta por:
- Junta Directiva Nacional.
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Tesorero.
- Secretario.
- 1er. Vocal.
- 2do. Vocal.
- 3er. Vocal.
Tribunal Disciplinario
El Tribunal
Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de
carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de
Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento
(salvo los casos de ejercicio ilegal) o por violaciones a las normas de ética
profesional.
- Presidente.
- 1er vicepresidente.
- 2do vicepresidente.
- Secretario General.
- 1er Vocal.
- 2do Vocal.
- 3er Vocal
Consejo Electoral
El Consejo
Electoral es la máxima autoridad, en materia electoral, que a través del Reglamento Electoral del C.I.V, promulgado por la
Asamblea Nacional de Representantes del C.I.V, rigen y orientan las actividades
electorales para los Órganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos
al Colegio de Ingenieros de Venezuela.
- Presidente.
- Secretario General.
- 1er. Vocal.
- 2do. Vocal.
- 3er. Vocal.
Sanciones Disciplinaria: Las sanciones a las
irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del
Colegio de Ingenieros de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia,
amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la
profesión de un mes a un año.
Régimen disciplinario: Para los efectos de ejercer ilegalmente la profesión de la ingeniería, se considera:
- Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae.
- Los titulares que sin haberse
inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por
el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios
de los profesionales a que se refiere la presente Ley.
- Los titulares colegiados que ejerzan
especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
- Los títulos colegiados que presten su
concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen
ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de
manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que refiere esta Ley, o
ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.
Tribunal Disciplinario: El Tribunal Disciplinario del
Colegio de Ingenieros, es el órgano encargado de conocer y decidir las causas
de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de
Ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley vigente de Ejercicio de la
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su Reglamento, salvo los casos
de ejercicio ilegal o por violaciones a las normas de ética profesional.
Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.
OCEPRO: Es la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, órgano del Colegio de Ingenieros de Venezuela cuyo objetivo es velar por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, que se rige por la Ley de Ejercicio, el Código de Ética, reglamentos y además leyes que sustenten nuestra profesión. La misma tiene como objetivo prestar servicios profesionales idóneo y de calidad en cada una de las especialidades.
FOMPRES: El fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesiones Afines, es una institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines, fundada en 1984.
FUNDECIENE: Esta cumple con la obligación del Colegio de fomentar y desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados del Colegio, y está en el estado Nueva Esparta, lleva por nombre Fundación Deportiva del Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta.
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL: El Instituto de Mejoramiento Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, es un centro académico cuya responsabilidad es promover el mejoramiento del estatus del colegiado, a través de la actualización y complementación de su nivel de conocimiento. Es una entidad privada sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, para prestar un servicio público a los profesionales de la ingeniería y la arquitectura.
SOITAVE: Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela es una sociedad civil sin fines de lucro que agrupa a los profesionales de la valuación en Venezuela, cuya sede principal se encuentra en Caracas, contando con representaciones en las principales ciudades y regiones del país.



Buen día Compañera. Excelente aporte, el CIV nos identifica grandemente, es ese ente que se encargará de salvaguardar nuestra integridad, cuando seamos profesionales de la ingeniería y/o arquitectura. Es un cuerpo gremial colegiado y moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión. Saludos
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