lunes, 11 de enero de 2021

CODIGO DE ETICA DEL INGENIERO

 BIENVENIDOS

Te damos la bienvenida a este Blog, en donde disfrutarás de información referente al código de Ética del ingeniero. Dado a que esto representan un punto importante en nuestra profesión, nos tomamos la molestia de brindarte información de gran utilidad e interés general y así ser aprovechada en diversas investigaciones.

Empezamos con el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA. 


Concepto: El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y como tal, Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y personalidad que le señala la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de la República Bolivariana de Venezuela. Su sede está en la capital de la República.

Fines: El Colegio de Ingenieros de Venezuela, de conformidad con la Ley de Ejercicio, tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia; fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica; vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.

Órganos:

Asamblea

La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Está compuesta por:

  • Mesa Directiva.
  • Comisión Delegada (Principales).
  • Suplentes.

Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio de Ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla, previa autorización de la Junta. Está compuesta por:

  • Junta Directiva Nacional.
  • Presidente.
  • Vicepresidente.
  • Tesorero.
  • Secretario.
  • 1er. Vocal.
  • 2do. Vocal.
  • 3er. Vocal.

 

Tribunal Disciplinario

El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento (salvo los casos de ejercicio ilegal) o por violaciones a las normas de ética profesional.

  • Presidente.
  • 1er vicepresidente.
  • 2do vicepresidente.
  • Secretario General.
  • 1er Vocal.
  • 2do Vocal.
  • 3er Vocal

Consejo Electoral

El Consejo Electoral es la máxima autoridad, en materia electoral, que a través del Reglamento   Electoral del C.I.V, promulgado por la Asamblea Nacional de Representantes del C.I.V, rigen y orientan las actividades electorales para los Órganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos al Colegio de Ingenieros de Venezuela.

  • Presidente.
  • Secretario General.
  • 1er. Vocal.
  • 2do. Vocal.
  • 3er. Vocal.

Sanciones Disciplinaria: Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año.

Régimen disciplinario: Para los efectos de ejercer ilegalmente la profesión de la ingeniería, se considera:

  •     Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae.
  •          Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.
  •       Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
  •        Los títulos colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.

Tribunal Disciplinario: El Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal o por violaciones a las normas de ética profesional.

Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.

COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO NIEVA ESPARTA (CIENE).

Concepto: Es la máxima autoridad en el estado para regular el ejercicio profesional. Es un cuerpo moral de carácter publico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. 
Fue fundado el 03 de mayo de 1968. 

Funciones: Como principal función esta la de servir como guardián del interés publico y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia. Seguidamente de fomentar el progreso de la ciencia y la técnica, por ultimo vigila el ejercicio profesional y vela por los intereses generales de las profesiones que agrupan en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros. 

Junta Directiva: es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, su presidente será al propio tiempo el presidente del Colegio y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegar previa autorización de la junta. 

la Junta esta conformada actualmente de la siguiente manera: 

OCEPRO: Es la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, órgano del Colegio de Ingenieros de Venezuela cuyo objetivo es velar por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, que se rige por la Ley de Ejercicio, el Código de Ética, reglamentos y además leyes que sustenten nuestra profesión. La misma tiene como objetivo prestar servicios profesionales idóneo y de calidad en cada una de las especialidades. 

FOMPRES: El fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesiones Afines, es una institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines, fundada en 1984. 

FUNDECIENE: Esta cumple con la obligación del Colegio de fomentar y desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados del Colegio, y está en el estado Nueva Esparta, lleva por nombre Fundación Deportiva del Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta.

INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL: El Instituto de Mejoramiento Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, es un centro académico cuya responsabilidad es promover el mejoramiento del estatus del colegiado, a través de la actualización y complementación de su nivel de conocimiento. Es una entidad privada sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, para prestar un servicio público a los profesionales de la ingeniería y la arquitectura.

SOITAVE: Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela es una sociedad civil sin fines de lucro que agrupa a los profesionales de la valuación en Venezuela, cuya sede principal se encuentra en Caracas, contando con representaciones en las principales ciudades y regiones del país.

Para continuar con mi aporte quiero agregar que estas Instituciones son nuestra base y nuestro apoyo una vez que seamos Ingenieros o Arquitectos, ella nos garantizara el fiel cumplimiento de la ley y del código de ética. También el desarrollo y crecimiento integral de todos los profesionales, donde prevalezca el espíritu de solidaridad, respeto a los agremiados y a la Nación Venezolana.

Ahora les voy a hablar sobre el deber del respeto. El respeto a los demás es la primera condición para saber vivir y poner las bases a una auténtica convivencia en paz, un profesional independientemente de la situación en la esté involucrada debe conservar y aplicar este principio en todo momento siendo este así un pilar dentro de los código de ética para ingenieros y arquitectos. El respeto hacia nuestros colegas es fundamental y nos determina como buenos profesionales, admirar de una manera respetuosa el trabajo y desempeño de los demás es una manera de alentarlos y brindar apoyo. Seremos recordados por el buen trato que le demos a los demás, por el respeto que damos y por el respeto que nos ganamos.
 






1 comentario:

  1. Buen día Compañera. Excelente aporte, el CIV nos identifica grandemente, es ese ente que se encargará de salvaguardar nuestra integridad, cuando seamos profesionales de la ingeniería y/o arquitectura. Es un cuerpo gremial colegiado y moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión. Saludos

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