miércoles, 13 de enero de 2021

Código de Ética Profesional del CIV

  Código de Ética Profesional del CIV


La responsabilidad social del ingeniero, se basa en anteponer el bien común, a la lealtad ante el cliente o ante la empresa. La mayor responsabilidad de todo ingeniero, radica en ser útil a la sociedad. Es bien sabido que todo gran poder conlleva una gran responsabilidad, y la ingeniería no es la excepción. Esta carrera se caracteriza por ayudar en la invención, innovación y desarrollo de nuevas alternativas, para resolver los problemas y satisfacer las necesidades de la sociedad, sin embargo, este potencial positivo que tiene el manejo de conocimientos científicos, se ha visto tristemente opacado en algunos casos por la mediocridad y la falta de compromiso, con la verdadera misión de quienes estudian esta ciencia, y esto se debe principalmente a la falta de ética. 

Por tal motivo, la ética se define como el estudio racional de la moral, es aquello que nos ayuda y nos permite determinar que está bien y que no, es aquella que nos pone en juicio nuestras acciones y establece la responsabilidad social que tenemos como seres sociales. En el momento en que nos convertimos en profesionales, adquirimos una responsabilidad con todo trabajo que realicemos, debido a que este afectará de alguna manera a otras personas. Es ahí cuando la ética entra en contexto, ya que esta no solo se trata de cosas morales o religiosas, sino que implica pensar en análisis de contexto, temas históricos, el pensamiento de las personas, y reflexionar sobre las implicaciones que tienen nuestras acciones. 

Los ingenieros deben siempre velar porque su comportamiento sea ético, es decir, que sea responsable con el entorno, con la cultura donde se trabaja, con el ambiente y sobre futuro de la humanidad. El Código de Ética los conforman 22 artículos, los cuales se mencionan a continuación, para entender claramente y de manera más fluida el contenido del código,  se realiza el siguiente análisis:

  • Artículo Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
  • Artículo Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
  • Artículo Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.
  • Artículo Noveno (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
  • Artículo Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.
  • Artículo Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.
  • Artículo Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o  proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.

     En estos artículos se plantea que un ingeniero no debe actuar para el soborno, el fraude y la corrupción. Estos actos que son contrarios al ejercicio de su profesión, pueden acarrear sanciones administrativas y penales por violación de las leyes y reglamentaciones. De igual forma, se plantea que todo ingeniero debe sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio; así mismo requiere mantener una conducta profesional basada en la capacidad, la honradez y la justicia.

  • Artículo Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad.

     Este artículo hace referencia al deber que tiene cada profesional de la ingeniería en mantenerse al día en sus campos de especialidad, mediante la participación en la práctica profesional, la participación en cursos de educación continua, la lectura de la literatura técnica, y su participación en reuniones y seminarios profesionales.

  • Artículo Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables.

     De este artículo es posible inferir, que los ingenieros deben efectuar solo trabajos para los cuales están calificados por su nivel de educación o su experiencia en el campo técnico.

  • Artículo Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.

     En relación a este artículo se puede comentar, que los ingenieros deben ofrecer sus servicios profesionales por un sueldo digno a su profesión.

  • Artículo Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
  • Artículo Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.

     El ingeniero deberá desarrollar informes con calidad técnica y con buenas informaciones, y no debe hacer nada sin previo conocimientos de su cliente, ni poner en marcha métodos no desarrollados aun o con corta vigencia sin el debido permiso.

  • Artículo Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión.

     Esta recomendación ética, sugiere a los ingenieros no firmar cualquier plano de ingeniería o documento no revisado o preparado bajo su control y supervisión.

  • Artículo Décimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.
  • Artículo Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.

     Las consideraciones de estos artículos, indican que los ingenieros no deben actuar maliciosamente o con argumentación falsa, para perjudicar la reputación profesional, las perspectivas, la práctica o el empleo de otro ingeniero y tampoco deben indiscriminadamente criticar el trabajo de otro profesional de la ingeniería.

  • Artículo Décimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.

     En este artículo se plantea que los ingenieros no deben aceptar un empleo profesional fuera de su trabajo regular o de interés personal, sin el conocimiento de sus empleadores.

  • Artículo Décimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.

     La indicación anterior, invita a los ingenieros a actuar en materia profesional para cada empleador o cliente como agentes o representantes fieles, y están en la obligación de evitar conflictos de intereses.

  • Artículo Décimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.

     Este artículo indica que los ingenieros deben comprometerse a mejorar el medio ambiente mediante la adhesión a los principios del desarrollo sostenible a fin de mejorar la calidad de vida de la población en general.

  • Artículo Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.

     Por obligación ética, los ingenieros deben conceder el crédito debido a los trabajos de otros profesionales: diseños, invenciones, escritos, entre otros; cuando estén debidamente autorizados por sus autores.

  • Artículo Décimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.

     En este artículo se resalta que es contrario a la ética, que los ingenieros utilicen la información confidencial como medio de lucro personal, porque esta acción, perjudica los intereses de sus clientes, empleados o del público.

  • Artículo Vigésimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.

     De acuerdo a lo considerado en este artículo, los ingenieros pueden anunciar los servicios profesionales de una manera que no contenga lenguaje engañoso o en cualquier otra forma despectiva a la dignidad de la profesión. Los ingenieros deben emitir declaraciones públicas sólo en forma objetiva y veraz. 

Todo ingeniero debe tener en cuenta estos principios fundamentales:

  • Utilizar sus conocimientos y habilidades para la mejora del bienestar humano y del medio ambiente.
  • Ser honesto e imparcial y servir con fidelidad al público, sus empleadores y clientes.
  • Esforzarse por aumentar la competencia y el prestigio de la profesión de la ingeniería.
  • Apoyar a las sociedades profesionales y técnicas de sus disciplinas.

 

El mundo en sí, está construido a través de la ingeniería, esta es la herramienta más fuerte que tiene el ser humano para trascender y construir algo que perdure, pero para llegar al punto idílico de construir algo, hay que primero crear una conciencia en la que pensemos, quien se está beneficiando y aun más importante, quien se está afectando por cualquier decisión que estamos tomando. Solo nos basta tomar un periódico de hace una semana y encontraremos ejemplos fatídicos de casos en los que la ingeniería en malas manos puede ser fatal. Una Ingeniero, cualquiera que sea su especialidad, tiene contacto con muchas otras personas y no necesariamente de manera física sino a través de sus invenciones u obras; es ahí cuando nos damos cuenta que una decisión equivocada pueda causar estragos a la humanidad.


Realizado por Manuel David Brito Valerio


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Deber de respetar los honorarios mínimos   Es de suma importancia que todos los empleados se le respete sus honorarios mínimos de trabajo, y...