Código de Ética Profesional
del CIV
La responsabilidad social del ingeniero, se basa en anteponer
el bien común, a la lealtad ante el cliente o ante la empresa. La
mayor responsabilidad de todo ingeniero, radica en ser útil a la
sociedad. Es bien sabido que todo gran
poder conlleva una gran responsabilidad, y la ingeniería no es la excepción.
Esta carrera se caracteriza por ayudar en la invención, innovación y desarrollo
de nuevas alternativas, para resolver los problemas y satisfacer las
necesidades de la sociedad, sin embargo, este potencial positivo que tiene el
manejo de conocimientos científicos, se ha visto tristemente opacado en algunos
casos por la mediocridad y la falta de compromiso, con la verdadera misión de
quienes estudian esta ciencia, y esto se debe principalmente a la falta de
ética.
Por tal motivo, la ética se define como el estudio
racional de la moral, es aquello que nos ayuda y nos permite determinar que
está bien y que no, es aquella que nos pone en juicio nuestras acciones y
establece la responsabilidad social que tenemos como seres sociales. En el
momento en que nos convertimos en profesionales, adquirimos una responsabilidad
con todo trabajo que realicemos, debido a que este afectará de alguna manera a
otras personas. Es ahí cuando la ética entra en contexto, ya que esta no solo
se trata de cosas morales o religiosas, sino que implica pensar en análisis de
contexto, temas históricos, el pensamiento de las personas, y reflexionar sobre
las implicaciones que tienen nuestras acciones.
Los ingenieros deben siempre velar porque su
comportamiento sea ético, es decir, que sea responsable con el entorno, con la
cultura donde se trabaja, con el ambiente y sobre futuro de la humanidad. El Código de Ética los conforman 22
artículos, los cuales se mencionan a continuación, para entender claramente y
de manera más fluida el contenido del código, se realiza el
siguiente análisis:
- Artículo Primero (virtudes): Actuar en
cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad
y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir
de base a un ejercicio cabal de la profesión.
- Artículo Segundo
(ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y
reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
- Artículo Quinto (dispensa):
Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de
disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas
respetar y cumplir.
- Artículo Noveno (obras):
Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos
indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de
las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica
profesional.
- Artículo Décimo
(licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de
Estudio y/o proyectos de obras.
- Artículo Décimo Primero
(influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas
y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento
de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su
actuación.
- Artículo Décimo Séptimo
(extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la
contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o
proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a
juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para
realizarlos.
En estos artículos se plantea que un ingeniero no debe actuar para
el soborno, el fraude y la corrupción. Estos actos que son contrarios al
ejercicio de su profesión, pueden acarrear sanciones administrativas y penales
por violación de las leyes y reglamentaciones. De igual forma, se plantea que
todo ingeniero debe sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal
ejercicio; así mismo requiere mantener una conducta profesional basada en la
capacidad, la honradez y la justicia.
- Artículo Tercero
(conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos
técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional
concede a la sociedad.
Este artículo hace referencia al deber que tiene cada profesional
de la ingeniería en mantenerse al día en sus campos de especialidad, mediante
la participación en la práctica profesional, la participación en cursos de
educación continua, la lectura de la literatura técnica, y su participación en
reuniones y seminarios profesionales.
- Artículo Cuarto (seriedad):
Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales
no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables.
De este artículo es posible inferir, que los ingenieros deben
efectuar solo trabajos para los cuales están calificados por su nivel de
educación o su experiencia en el campo técnico.
- Artículo Sexto
(remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios
profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como
mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
En relación a este artículo se puede comentar, que los
ingenieros deben ofrecer sus servicios profesionales por un sueldo digno a
su profesión.
- Artículo Séptimo
(remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes,
con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente
optimista.
- Artículo Vigésimo
(experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a
su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación,
sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios
no necesarios.
El ingeniero deberá desarrollar informes con calidad técnica y
con buenas informaciones, y no debe hacer nada sin previo conocimientos de
su cliente, ni poner en marcha métodos no desarrollados aun o con corta
vigencia sin el debido permiso.
- Artículo Octavo (firma):
Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse
responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata
dirección supervisión.
Esta recomendación ética, sugiere a los ingenieros no
firmar cualquier plano de ingeniería o documento no revisado o preparado
bajo su control y supervisión.
- Artículo Décimo Segundo
(ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado
para competir con la práctica independiente de otros profesionales.
- Artículo Décimo Tercero
(reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de
otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de
errores profesionales a otros colegas.
Las consideraciones de estos artículos, indican que los ingenieros
no deben actuar maliciosamente o con argumentación falsa, para perjudicar la
reputación profesional, las perspectivas, la práctica o el empleo de otro
ingeniero y tampoco deben indiscriminadamente criticar el trabajo de otro
profesional de la ingeniería.
- Artículo Décimo Cuarto
(intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con
los de la empresa o cliente que emplea sus servicios sin conocimiento de
los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.
En este artículo se plantea que los ingenieros no deben aceptar un
empleo profesional fuera de su trabajo regular o de interés personal, sin el
conocimiento de sus empleadores.
- Artículo Décimo Quinto
(justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y
lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de
manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al
mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa
participación en las ganancias.
La indicación anterior, invita a los ingenieros a actuar en
materia profesional para cada empleador o cliente como agentes o representantes
fieles, y están en la obligación de evitar conflictos de intereses.
- Artículo Décimo Sexto (el
ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los
recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la
producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.
Este artículo indica que los ingenieros deben comprometerse a
mejorar el medio ambiente mediante la adhesión a los principios del desarrollo
sostenible a fin de mejorar la calidad de vida de la población en general.
- Artículo Décimo Octavo
(autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros
documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus
autores y/o propietarios.
Por obligación ética, los ingenieros deben conceder el crédito
debido a los trabajos de otros profesionales: diseños, invenciones, escritos,
entre otros; cuando estén debidamente autorizados por sus autores.
- Artículo Décimo Noveno
(secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o
profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos,
procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos
que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así
como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que
no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o
propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras
personas, en provecho propio.
En este artículo se resalta que es contrario a la ética, que los
ingenieros utilicen la información confidencial como medio de lucro personal,
porque esta acción, perjudica los intereses de sus clientes, empleados o del
público.
- Artículo Vigésimo Primero
(publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no
institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional,
personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios,
que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma,
ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de
posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de
materiales, equipos y tecnologías.
De acuerdo a lo considerado en este artículo, los ingenieros
pueden anunciar los servicios profesionales de una manera que no contenga
lenguaje engañoso o en cualquier otra forma despectiva a la dignidad de la
profesión. Los ingenieros deben emitir declaraciones públicas sólo en forma
objetiva y veraz.
Todo ingeniero debe tener en cuenta estos
principios fundamentales:
- Utilizar sus conocimientos y
habilidades para la mejora del bienestar humano y del medio ambiente.
- Ser honesto e imparcial y
servir con fidelidad al público, sus empleadores y clientes.
- Esforzarse por aumentar la
competencia y el prestigio de la profesión de la ingeniería.
- Apoyar a las sociedades
profesionales y técnicas de sus disciplinas.
El mundo en sí, está construido a través de la
ingeniería, esta es la herramienta más fuerte que tiene el ser humano para
trascender y construir algo que perdure, pero para llegar al punto idílico de
construir algo, hay que primero crear una conciencia en la que pensemos, quien
se está beneficiando y aun más
importante, quien se está afectando por cualquier decisión que estamos tomando.
Solo nos basta tomar un periódico de hace una semana y encontraremos ejemplos
fatídicos de casos en los que la ingeniería en malas manos puede ser fatal. Una
Ingeniero, cualquiera que sea su especialidad, tiene contacto con muchas otras
personas y no necesariamente de manera física sino a través de sus invenciones
u obras; es ahí cuando nos damos cuenta que una decisión equivocada pueda
causar estragos a la humanidad.
Realizado por Manuel David Brito Valerio