jueves, 14 de enero de 2021

Deber de respetar los honorarios mínimos

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 Es de suma importancia que todos los empleados se le respete sus honorarios mínimos de trabajo, ya que así pueden cumplir con los requisitos que se manejan y garantiza la fluidez en los proyectos que se le asignen. Al respetar los honorarios mínimos de trabajo que la ley establece demuestra la honradez, honestidad, preocupación y compromiso que tiene la empresa con sus trabajadores y el trabajo que ejerce.

Existe un monto mínimo de honorarios de trabajo y este puede variar según la actividad y ocupación que ejerce la persona, si un trabajador, trabaja más de lo acordado deberá compensarse, si en algún momento se incumplen esta norma del código ético, desestabiliza el precio por costo de servicio, además se incumple moralmente con el valor y esfuerzo de la persona.

Realizado por: Jose Moreno

miércoles, 13 de enero de 2021

Deber de Lealtad

Deber de Lealtad



La ética profesional de un ingeniero está sujeta a la lealtad que posee con las instituciones para las cuales trabaja o pertenece, es de vital que este se encuentre comprometido y representado con la misión y visión de la organización o persona. Ya que esto brinda un panorama integrado sobre la realización y objetividad de lo que se quiere realizar.

La lealtad es una virtud que se debe potencia en toda compañía para garantizar su crecimiento y para que exista un ambiente de gratitud y compañerismos. En el contexto de las organizaciones, la lealtad se asume como una actitud de profundo compromiso de parte del empleado hacia la compañía para la cual labora; esa lealtad entraña una serie de factores positivos para la empresa, el hecho de contar con un empleado que esté presente aún en las circunstancias más difíciles de la institución ayuda a ser partícipe de todo el proceso de productividad para el crecimiento de la empresa.

 

Lo contrario de la lealtad es la traición, que supone la violación de un compromiso expreso o tácito. No mentir forma parte de la lealtad. Falta de lealtad la ausencia de esta virtud por parte de los empleados puede provocar una serie de consecuencias para la empresa. La responsabilidad social del ingeniero, obedece a anteponer el bien común a la lealtad ante el cliente o ante la empresa. El interés de la comunidad, debe privar en situaciones de conflicto con los intereses del cliente a quien sirve o con los de la empresa para la cual trabaja. La mayor responsabilidad de todo ingeniero, radica en ser útil a la sociedad. El ingeniero debe cumplir con diligencia los compromisos que haya asumido y desempeñará con dedicación y lealtad los trabajos que le asignen, evitando anteponer su interés personal en la atención de los asuntos.



Realizado por Manuel David Brito Valerio

Deber de Reserva Profesional

Deber de Reserva Profesional



La ética en la ingeniería es un tema que además de ser amplio es complejo ya que esta no solo aborda la infraestructura física en la que vivimos o los productos sintéticos que usas y consumimos, también tiene que ver con el funcionamiento de las maquinas, con el medio ambiente, alimentos y su forma de producción. La ética además de ser inherente al ser humano, es necesaria para que los ingenieros puedan cumplir a cabalidad su función social, para que a través de sus conocimientos generen progreso. El alcance de la ingeniería es inimaginable, siempre y cuando se trabaje con responsabilidad social laboral y ético, es por esto que si anhelamos un mundo donde nos podamos relacionar bien los unos con los otros, que tengamos un buen entorno, que aprendamos a administrar bien nuestros recursos, podamos darle una buena apariencia a nuestras ciudades, que tengamos tecnología de punta, tengamos un buen desarrollo social, una buena calidad de vida, necesitaremos aprender a ser personas éticas, en todos los aspectos de nuestras vida sobre todo el laboral.

La reserva profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio. Además posee una condición moral y otra jurídica, desde el punto de vista moral, existe el deber de  guardar el hecho conocido cuando éste pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el cliente si se viola el secreto.  El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios. Por ejemplo, un acusado no podría contar toda la verdad a un abogado si luego se pudiese obligar al abogado a declarar como testigo lo que le ha contado. En otros casos, como el de los médicos, el secreto profesional se basa en el respeto a la intimidad del cliente.

Todas aquellas personas que por razón de su profesión prestan servicios, o son confidentes necesarios, son objetos de reserva profesional todas las circunstancias y situaciones conocidas por el profesional en el ejercicio de sus funciones. El profesional debe guardar secreto sobre datos e informaciones, que de carácter reservado, le hayan sido confiados o haya obtenido, en virtud del ejercicio de su profesión. La reserva profesional. Representa uno de los aspectos más significativos de su actuación, tiene el deber ético de mantener confidencialidad y reserva de los asuntos vinculados con las actividades que desempeña con y para el cliente.



Realizado por Manuel David Brito Valerio


Deber de Equidad

Deber de equidad

 





La equidad es un valor que implica justicia e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres respetando la pluralidad de la sociedad, está ligado con las nociones de justicia e igualdad social con valoración de la individualidad. La equidad representa un equilibrio entra la justicia natural y la ley positiva. La equidad es la cualidad que caracteriza al hecho de dar a cada individuo lo que se merece. En este sentido, se muestra como un sinónimo, con matices, de igualdad. La equidad es la acción de dar a cada individuo, por diferente que sea, lo que este se merece o se haya ganado. La palabra proviene del latín y suele hacer referencia, en su traducción, a igualdad. Sin embargo, ambos conceptos no representan lo mismo.

La equidad profesional  hace referencia a la igualdad en lo que a raza, origen o religión se refiere, en un mundo en el que las oleadas migratorias son el pan de cada día. Del mismo modo que debe existir igualdad entre hombres y mujeres, debe haberla en condiciones y salarios entre ciudadanos nativos de un país y extranjeros, o entre habitantes de una u otra religión, o entre personas con una u otra tendencia sexual. El objetivo final es que cualquier trabajador tenga los mismos derechos en una empresa o institución sea cual sea su origen, sus creencias o su sexo / sexualidad.

Como profesional debemos ser equitativos, tratar por igual a nuestros semejantes, sin importar la condición o razón social que tengan, en este deber, debemos aprender a ser humildes, prestar apoyo, ayudar al prójimo sin esperar nada a cambio.

Realizado por Manuel David Brito Valerio

Código de Ética Profesional del CIV

  Código de Ética Profesional del CIV


La responsabilidad social del ingeniero, se basa en anteponer el bien común, a la lealtad ante el cliente o ante la empresa. La mayor responsabilidad de todo ingeniero, radica en ser útil a la sociedad. Es bien sabido que todo gran poder conlleva una gran responsabilidad, y la ingeniería no es la excepción. Esta carrera se caracteriza por ayudar en la invención, innovación y desarrollo de nuevas alternativas, para resolver los problemas y satisfacer las necesidades de la sociedad, sin embargo, este potencial positivo que tiene el manejo de conocimientos científicos, se ha visto tristemente opacado en algunos casos por la mediocridad y la falta de compromiso, con la verdadera misión de quienes estudian esta ciencia, y esto se debe principalmente a la falta de ética. 

Por tal motivo, la ética se define como el estudio racional de la moral, es aquello que nos ayuda y nos permite determinar que está bien y que no, es aquella que nos pone en juicio nuestras acciones y establece la responsabilidad social que tenemos como seres sociales. En el momento en que nos convertimos en profesionales, adquirimos una responsabilidad con todo trabajo que realicemos, debido a que este afectará de alguna manera a otras personas. Es ahí cuando la ética entra en contexto, ya que esta no solo se trata de cosas morales o religiosas, sino que implica pensar en análisis de contexto, temas históricos, el pensamiento de las personas, y reflexionar sobre las implicaciones que tienen nuestras acciones. 

Los ingenieros deben siempre velar porque su comportamiento sea ético, es decir, que sea responsable con el entorno, con la cultura donde se trabaja, con el ambiente y sobre futuro de la humanidad. El Código de Ética los conforman 22 artículos, los cuales se mencionan a continuación, para entender claramente y de manera más fluida el contenido del código,  se realiza el siguiente análisis:

  • Artículo Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
  • Artículo Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
  • Artículo Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.
  • Artículo Noveno (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
  • Artículo Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.
  • Artículo Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.
  • Artículo Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o  proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.

     En estos artículos se plantea que un ingeniero no debe actuar para el soborno, el fraude y la corrupción. Estos actos que son contrarios al ejercicio de su profesión, pueden acarrear sanciones administrativas y penales por violación de las leyes y reglamentaciones. De igual forma, se plantea que todo ingeniero debe sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio; así mismo requiere mantener una conducta profesional basada en la capacidad, la honradez y la justicia.

  • Artículo Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad.

     Este artículo hace referencia al deber que tiene cada profesional de la ingeniería en mantenerse al día en sus campos de especialidad, mediante la participación en la práctica profesional, la participación en cursos de educación continua, la lectura de la literatura técnica, y su participación en reuniones y seminarios profesionales.

  • Artículo Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables.

     De este artículo es posible inferir, que los ingenieros deben efectuar solo trabajos para los cuales están calificados por su nivel de educación o su experiencia en el campo técnico.

  • Artículo Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.

     En relación a este artículo se puede comentar, que los ingenieros deben ofrecer sus servicios profesionales por un sueldo digno a su profesión.

  • Artículo Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
  • Artículo Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.

     El ingeniero deberá desarrollar informes con calidad técnica y con buenas informaciones, y no debe hacer nada sin previo conocimientos de su cliente, ni poner en marcha métodos no desarrollados aun o con corta vigencia sin el debido permiso.

  • Artículo Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión.

     Esta recomendación ética, sugiere a los ingenieros no firmar cualquier plano de ingeniería o documento no revisado o preparado bajo su control y supervisión.

  • Artículo Décimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.
  • Artículo Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.

     Las consideraciones de estos artículos, indican que los ingenieros no deben actuar maliciosamente o con argumentación falsa, para perjudicar la reputación profesional, las perspectivas, la práctica o el empleo de otro ingeniero y tampoco deben indiscriminadamente criticar el trabajo de otro profesional de la ingeniería.

  • Artículo Décimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.

     En este artículo se plantea que los ingenieros no deben aceptar un empleo profesional fuera de su trabajo regular o de interés personal, sin el conocimiento de sus empleadores.

  • Artículo Décimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.

     La indicación anterior, invita a los ingenieros a actuar en materia profesional para cada empleador o cliente como agentes o representantes fieles, y están en la obligación de evitar conflictos de intereses.

  • Artículo Décimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.

     Este artículo indica que los ingenieros deben comprometerse a mejorar el medio ambiente mediante la adhesión a los principios del desarrollo sostenible a fin de mejorar la calidad de vida de la población en general.

  • Artículo Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.

     Por obligación ética, los ingenieros deben conceder el crédito debido a los trabajos de otros profesionales: diseños, invenciones, escritos, entre otros; cuando estén debidamente autorizados por sus autores.

  • Artículo Décimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.

     En este artículo se resalta que es contrario a la ética, que los ingenieros utilicen la información confidencial como medio de lucro personal, porque esta acción, perjudica los intereses de sus clientes, empleados o del público.

  • Artículo Vigésimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.

     De acuerdo a lo considerado en este artículo, los ingenieros pueden anunciar los servicios profesionales de una manera que no contenga lenguaje engañoso o en cualquier otra forma despectiva a la dignidad de la profesión. Los ingenieros deben emitir declaraciones públicas sólo en forma objetiva y veraz. 

Todo ingeniero debe tener en cuenta estos principios fundamentales:

  • Utilizar sus conocimientos y habilidades para la mejora del bienestar humano y del medio ambiente.
  • Ser honesto e imparcial y servir con fidelidad al público, sus empleadores y clientes.
  • Esforzarse por aumentar la competencia y el prestigio de la profesión de la ingeniería.
  • Apoyar a las sociedades profesionales y técnicas de sus disciplinas.

 

El mundo en sí, está construido a través de la ingeniería, esta es la herramienta más fuerte que tiene el ser humano para trascender y construir algo que perdure, pero para llegar al punto idílico de construir algo, hay que primero crear una conciencia en la que pensemos, quien se está beneficiando y aun más importante, quien se está afectando por cualquier decisión que estamos tomando. Solo nos basta tomar un periódico de hace una semana y encontraremos ejemplos fatídicos de casos en los que la ingeniería en malas manos puede ser fatal. Una Ingeniero, cualquiera que sea su especialidad, tiene contacto con muchas otras personas y no necesariamente de manera física sino a través de sus invenciones u obras; es ahí cuando nos damos cuenta que una decisión equivocada pueda causar estragos a la humanidad.


Realizado por Manuel David Brito Valerio


martes, 12 de enero de 2021



Dignidad de la Profesión de la Ingeniería y de la Arquitectura
 
       La dignidad profesional tanto en la ingeniería como en la arquitectura, es respetar al usuario y a uno mismo, ya que la vocación de esta se da en una respuesta de la naturaleza personal y se pone al servicio de los demás, desempeñada gracias a motivaciones claras y dignas cultivando las aptitudes necesarias para así lograr el objetivo profesional.
      Existe un código de ética compartido para ingenieros y arquitectos, en donde estipula una serie de lineamientos (basados en el concepto de dignidad)  del cuál entran en el deber del profesionista sobre determinadas situaciones o premisas:
 
• El Ingeniero o Arquitecto estará obligado a cumplir todos los deberes que la profesión le impone es su deber además velar por toda la integridad del patrimonio nacional con el fin de ejecutar las acciones integras con respecto a su carrera.
 
•Emitirá un sano juicio siempre y cuando esté a su alcance para impedir el ejercicio de la profesión por personas que no llenen los requisitos indispensables de acuerdo las disposiciones vigentes.
 
•Evitar nombrar o contribuir al nombramiento de personas que carezcan de la matricula profesional correspondiente, en cargos que requieran ser ejercidos por ingenieros capacitados.
 
•Abstenerse de prestar sus servicios a personas o entidades cuya honorabilidad aparezcan reñidos con la ética.
 
•No ejecutar trabajos a terceros, mientras esté comprometiendo tiempo del servicio de la entidad, sin la debida autorización.
 
•Estudiar las diferentes propuestas de licitaciones o concursos, con el debido cuidado y objetividad.
 
•Respetar las disposiciones legales que garanticen la preservación del medio ambiente.
 
•No ofrecer recompensas que no hayan sido pactadas legalmente.
 
•Mantener la dignidad tanto en su vida profesional como en los demás actos de su vida privada

Deber De Honestidad Y Veracidad En El Ejercicio De La Profesión
 
     Según el código de ética profesional: “Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión”. Es decir, parte fundamental del ejercicio de llevar a cabo una profesión es tener preeminencia de los recursos, análisis, informes, concursos y evaluaciones que el profesionista realice, la contradicción a lo anterior mencionado se da entender como falta de transparencia, o directamente como corrupción en la acción ejecutada.
 
    La honestidad y la veracidad son valores que se encuentran sumergidos dentro de la ética, una falla ética es tan grave como un error en cálculo.
 
  Desde mi punto de vista un profesional debe ser honesto en su trabajo,puesto que ser honesto le traerá consigo una muy buena reputación para futuros trabajos considero de debemos ser honestos con nosotros mismos y con nuestra profesión,respetar y cumplir los lineamientos que estipula las leyes que rige nuestra profesión,y de esta manera mantenernos al margen de la misma.
 
 
Deber De Realización De Los Trabajo O Proyecto Con El Estudio Correspondiente
 
  El estudio y evaluación pretende encontrar la mejor solución al problema que se ha planteado, y así conseguir que se disponga de antecedentes y la información necesaria para asignar racionalmente los recursos escasos a la alternativa de solución más eficiente y viable frente a una necesidad humana percibida.
Usualmente consta de dos etapas, la primera es la de preparación del proyecto, es decir, se determina la magnitud de la inversión, los costos y beneficios. La segunda etapa es la evaluación del proyecto, en otras palabras, se mide la rentabilidad de la inversión.
  Para un profesional es importante el estudio previo antes de la realización de los trabajo ya que esta rige mejores resultado al momento de la toma de decisiones asociadas con un proyecto. Lo fundamenta en la toma de decisiones es que éstas se encuentran cimentadas en antecedentes básicos concretos que hagan que se adopten concienzudamente y con el más plenos conocimiento de las distintas variables que entran en juego.
 
   La evaluación de proyecto consiste entonces, en un conjunto de antecedentes justificatorios, mediante los cuales se establecen las ventajas y desventajas que tienes la asignación de recursos para una idea o un objetivo determinado .
               
                TOVAR HILDA 

lunes, 11 de enero de 2021

CODIGO DE ETICA DEL INGENIERO

 BIENVENIDOS

Te damos la bienvenida a este Blog, en donde disfrutarás de información referente al código de Ética del ingeniero. Dado a que esto representan un punto importante en nuestra profesión, nos tomamos la molestia de brindarte información de gran utilidad e interés general y así ser aprovechada en diversas investigaciones.

Empezamos con el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA. 


Concepto: El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y como tal, Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y personalidad que le señala la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de la República Bolivariana de Venezuela. Su sede está en la capital de la República.

Fines: El Colegio de Ingenieros de Venezuela, de conformidad con la Ley de Ejercicio, tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia; fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica; vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.

Órganos:

Asamblea

La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Está compuesta por:

  • Mesa Directiva.
  • Comisión Delegada (Principales).
  • Suplentes.

Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio de Ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla, previa autorización de la Junta. Está compuesta por:

  • Junta Directiva Nacional.
  • Presidente.
  • Vicepresidente.
  • Tesorero.
  • Secretario.
  • 1er. Vocal.
  • 2do. Vocal.
  • 3er. Vocal.

 

Tribunal Disciplinario

El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento (salvo los casos de ejercicio ilegal) o por violaciones a las normas de ética profesional.

  • Presidente.
  • 1er vicepresidente.
  • 2do vicepresidente.
  • Secretario General.
  • 1er Vocal.
  • 2do Vocal.
  • 3er Vocal

Consejo Electoral

El Consejo Electoral es la máxima autoridad, en materia electoral, que a través del Reglamento   Electoral del C.I.V, promulgado por la Asamblea Nacional de Representantes del C.I.V, rigen y orientan las actividades electorales para los Órganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos al Colegio de Ingenieros de Venezuela.

  • Presidente.
  • Secretario General.
  • 1er. Vocal.
  • 2do. Vocal.
  • 3er. Vocal.

Sanciones Disciplinaria: Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año.

Régimen disciplinario: Para los efectos de ejercer ilegalmente la profesión de la ingeniería, se considera:

  •     Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae.
  •          Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.
  •       Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
  •        Los títulos colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.

Tribunal Disciplinario: El Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal o por violaciones a las normas de ética profesional.

Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.

COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO NIEVA ESPARTA (CIENE).

Concepto: Es la máxima autoridad en el estado para regular el ejercicio profesional. Es un cuerpo moral de carácter publico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. 
Fue fundado el 03 de mayo de 1968. 

Funciones: Como principal función esta la de servir como guardián del interés publico y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia. Seguidamente de fomentar el progreso de la ciencia y la técnica, por ultimo vigila el ejercicio profesional y vela por los intereses generales de las profesiones que agrupan en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros. 

Junta Directiva: es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, su presidente será al propio tiempo el presidente del Colegio y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegar previa autorización de la junta. 

la Junta esta conformada actualmente de la siguiente manera: 

OCEPRO: Es la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, órgano del Colegio de Ingenieros de Venezuela cuyo objetivo es velar por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, que se rige por la Ley de Ejercicio, el Código de Ética, reglamentos y además leyes que sustenten nuestra profesión. La misma tiene como objetivo prestar servicios profesionales idóneo y de calidad en cada una de las especialidades. 

FOMPRES: El fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesiones Afines, es una institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines, fundada en 1984. 

FUNDECIENE: Esta cumple con la obligación del Colegio de fomentar y desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados del Colegio, y está en el estado Nueva Esparta, lleva por nombre Fundación Deportiva del Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta.

INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL: El Instituto de Mejoramiento Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, es un centro académico cuya responsabilidad es promover el mejoramiento del estatus del colegiado, a través de la actualización y complementación de su nivel de conocimiento. Es una entidad privada sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, para prestar un servicio público a los profesionales de la ingeniería y la arquitectura.

SOITAVE: Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela es una sociedad civil sin fines de lucro que agrupa a los profesionales de la valuación en Venezuela, cuya sede principal se encuentra en Caracas, contando con representaciones en las principales ciudades y regiones del país.

Para continuar con mi aporte quiero agregar que estas Instituciones son nuestra base y nuestro apoyo una vez que seamos Ingenieros o Arquitectos, ella nos garantizara el fiel cumplimiento de la ley y del código de ética. También el desarrollo y crecimiento integral de todos los profesionales, donde prevalezca el espíritu de solidaridad, respeto a los agremiados y a la Nación Venezolana.

Ahora les voy a hablar sobre el deber del respeto. El respeto a los demás es la primera condición para saber vivir y poner las bases a una auténtica convivencia en paz, un profesional independientemente de la situación en la esté involucrada debe conservar y aplicar este principio en todo momento siendo este así un pilar dentro de los código de ética para ingenieros y arquitectos. El respeto hacia nuestros colegas es fundamental y nos determina como buenos profesionales, admirar de una manera respetuosa el trabajo y desempeño de los demás es una manera de alentarlos y brindar apoyo. Seremos recordados por el buen trato que le demos a los demás, por el respeto que damos y por el respeto que nos ganamos.
 






Deber de respetar los honorarios mínimos   Es de suma importancia que todos los empleados se le respete sus honorarios mínimos de trabajo, y...